Artículo 155 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo VI. Administración Fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que por cualquier razón tuviera a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrá las penas previstas para el delito de fraude.
Artículo reformado POE 23-06-2016, 20-09-2016