CPQROO · Art. 166-Bis

Artículo 166-Bis del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo XI. Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Las penas establecidas en los artículos 142, 143, 144, 145, 145-Bis, 145-Ter, 146-Bis y 146-Ter para el delito de robo; en el artículo 147 para los delitos relacionados con la apicultura; en los artículos 148-Bis, 148-Ter, 149 y 149-Bis para el delito de abigeato; en los artículos 150 y 151 para el delito de abuso de confianza; en los artículos 152 y 153 para el delito de fraude; en el artículo 155 para el delito de administración fraudulenta; en el artículo 157 para el delito de usura y en los artículos 161 y 162 para el caso del delito de daños cometidos dolosamente, se aumentarán hasta en una tercera parte de sus límites mínimo y máximo, cuando la persona afectada por el delito sea una persona mayor de sesenta años de edad.

Artículo adicionado POE 10-07-2024

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 166-Bis, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-166-bis/

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