Artículo 165 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo XI. Disposiciones Comunes para los Delitos contra el Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La cuantía del objeto o producto del delito se estimará atendiendo a su valor de cambio. Si el objeto o producto no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa.