Artículo 144 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o el legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el solo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de seis a nueve meses de prisión o de quince a sesenta días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación del daño, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Artículo reformado POE 25-05-2022