Artículo 145-Quáter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 40 días multa, al que utilice medios de comunicación para convocar, organizar, coordinar, promover, compartir o difundir información que propicie la realización de las conductas previstas en el capítulo primero del Título sexto, sección primera, parte especial, libro segundo del presente Código.
Se entenderá por convocar a la actividad consistente en citar a una o más personas para la realización de lo previsto en el párrafo anterior.
Se entenderá por organizar a la actividad consistente en establecer las acciones a desarrollar para la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por coordinar a la actividad consistente en asignar y vigilar el desarrollo de las acciones previstas para la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo. Se entenderá por promover a la actividad consistente en impulsar el desarrollo de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por compartir a la actividad consistente en distribuir la información que propicie la realización de las conductas a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Se entenderá por difundir a la actividad consistente en extender, esparcir y/o propagar las acciones que propicien la realización de la conducta prevista en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo adicionado POE 18-06-2021