CPOAX · Art. 424

Artículo 424 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Título vigésimo quinto. Delitos contra la libertad de expresión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Se aplicará la pena de seis meses a cuatro años de prisión ymulta de cincuenta a doscientas unidades de medida de actualización:

I.A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, evite que se ejerza la actividad del periodista. Para efectos de esta fracción se entenderá por periodista toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, y

II.A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito, impreso, digital o radiofónico.

(Artículo adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 424, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-424/

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