Artículo 283 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título séptimo. Delitos cometidos contra la libre expresión y personas defensoras de derechos humanos · Capítulo único. Delitos cometidos contra la libre expresión y personas defensoras de derechos humanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I.Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II.Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).