Artículo 240 d del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. De los delitos contra la libre expresión y la promoción o defensa de derechos humanos · Capítulo I. Delito contra la libre expresión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien:
I.Utilice la violencia o el acoso para impedir que se ejerza la actividad periodística.
II.Obstaculice, impida o reprima ilícitamente el ejercicio de la libertad de expresión como derecho inherente a la actividad periodística.
III.Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión.
Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará de una mitad del mínimo a una mitad del máximo; y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión públicos por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.
El presente delito se perseguirá por querella.