Artículo 199-Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos Contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero ejerza la actividad de periodista, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si quien realiza el acto fuere un servidor público se le impondrá una pena de prisión de seis meses a cuatro años y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Para efectos de este artículo se entenderá por periodista, toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada.
Artículo adicionado POE 06-09-2013