Artículo 199-Quater del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos Contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
A quien por sí o por interpósita persona obstaculice o impida el derecho de toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información referente a hechos que sean considerados de interés público, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si quien realiza el acto fuere un servidor público se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo adicionado POE 06-09-2013