Artículo 205 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo séptimo. Delitos contra el patrimonio · Capitulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño o del legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de 15 a 60 días, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación de daños y perjuicios, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.