Artículo 151 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo IV. Abuso de Confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se aplicarán las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma, en virtud de cualquier título legítimo, o al que habiendo sido requerido en forma indubitable, retenga la cosa que estuviere obligado a entregar o devolver.