Artículo 151 Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo IV. Abuso de Confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se equipara al Abuso de confianza y se sancionará con la misma pena que señala el artículo 150, al cónyuge que disponga sin el consentimiento del otro cónyuge, de una cosa mueble de la cual tenga la copropiedad y que pertenezca a la sociedad conyugal.
Artículo adicionado POE 30-11-2010