Artículo 297 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo III. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior:
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 193 TOMO III DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2009)
I.- Al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, sin tener un título legítimo y suficiente que lo faculte para ello, causando un perjuicio a otro.
II.- Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad y sin tener derecho a él, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona.
III.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.