Artículo 244 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo V. Administración fraudulenta
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Administración fraudulenta. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días.
El juez atendiendo a la gravedad y al número de conductas ilícitas que integren el delito, podrá condenar al responsable a la pérdida o suspensión hasta por cinco años, del derecho a fungir como administrador, gerente o contador de empresas.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.