CPSIN · Art. 167 Bis

Artículo 167 Bis del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Las penas a que se refiere el artículo anterior, se agravarán:

I.De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a)Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b)Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c)Que se realice con violencia;

d)Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e)Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f)Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.

II.De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b)Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c)Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 136 de este código;

d)Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e)Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

(Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

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Cómo citar

Artículo 167 Bis, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-167-bis/

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