CPQROO · Art. 118

Artículo 118 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · Capitulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Al que bajo las siguientes circunstancias prive a otro de la libertad, se le aplicara:

I.- De veinticinco a cincuenta años de prisión y de dos mil a dos mil quinientos días multa, cuando:

1.- Se realice en un lugar desprotegido o solitario;

2.- Se realice con violencia; o

3.- Se lleve a cabo en grupo de dos o más personas;

II.- De veinticinco años a cincuenta años de prisión o prisión vitalicia y de dos mil quinientos a tres mil días multa, cuando:

1.- Que para privar de su libertad a una persona se allane el bien inmueble en que ésta se encuentra;

2.- El sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;

3.- Se lesione, o se torture, o se viole o se prive de la vida a la víctima; o 4.- Que la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física o mental respecto del que lo ejecuta.

5.- Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.

Párrafo derogado.

Párrafo derogado POE 06-04-2021

Artículo reformado POE 15-06-2010

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 118, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-118/

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