Artículo 90 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo iii.. De la condena condicional.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si el agraciado con la condena condicional estuviere nuevamente procesado y el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 88 concluyere cuando el nuevo proceso no estuviere terminado, el plazo de referencia se tendrá por prorrogado hasta que se pronuncie sentencia irrevocable y prorrogada la vigencia de la garantía otorgada.