Artículo 107 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De la aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si durante el término de tres años contados desde la fecha en que surta efectos la condena condicional, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito cometido dolosamente que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción que fue objeto de la suspensión.
En caso contrario se revocará la libertad y se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda.