Artículo 105 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De la aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:
I.Que no exceda de dos años;
II.Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo.
III.Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso.
IV.Que tenga un modo honesto de vivir; y
V.Que haya pagado la reparación del daño y la multa.