CPHGO · Art. 86

Artículo 86 del Código Penal de Hidalgo

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capitulo I. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

La ejecución de la pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, podrá ser suspendida condicionalmente de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que sea la primera vez que delinque el reo y haya observado hasta el momento buena conducta;

II.- Que por antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que el sentenciado no volverá a delinquir;

III.- Que durante el proceso no se haya sustraído de la justicia;

IV.- Que haya pagado o garantizado la reparación de daños y perjuicios en su caso; y

V.- Que no haya necesidad de conmutar la pena de prisión en los términos del artículo 78 en función del fin para el que fue impuesta.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Suspensión condicional de la ejecución de la pena

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 86, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-86/

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