Artículo 85 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo iii.. De la condena condicional.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para que la suspensión de la ejecución de la sentencia surta sus efectos, el infractor deberá:
I.- Cubrir el importe de la reparación del daño y de la multa si la hubiere;
II.- Quedar sujeto a la vigilancia de la Autoridad; y
III.- Otorgar garantía bastante de que:
a).- Que cumplirá en su caso, con las demás penas que le fueren impuestas;
b).- Se presentará ante la autoridad cuantas veces sea requerido;
c).- Desempeñará una ocupación lícita;
d).- Residirá en determinado lugar, del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia; y
e).- Observará buena conducta.