Artículo 81 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo ii.. Substitución de sanciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para que la substitución surta efectos, el sentenciado: a) Dentro de un plazo de cinco días deberá cubrir el importe de la reparación del daño, de la multa directa y de la multa substitutiva, según el caso; y b) Protestar cumplir las obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 85.
El beneficiado que entre a compurgar la prisión conserva el derecho a exhibir los importes mencionados en el párrafo anterior en cualquier momento. Satisfecho el requisito, se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad.