Artículo 96 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Substitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:
I.El reo haya delinquido por primera vez;
II.Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y
III.La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen.