Artículo 95 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Substitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
La pena de prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los términos siguientes:
I.Cuando no exceda de dos años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y
II.Cuando no exceda de tres años por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.