CPAGS · Art. 43

Artículo 43 del Código Penal de Aguascalientes

Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias juridicas del delito · Capítulo III. Prisión

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Sustitutivos de prisión. La pena de prisión puede ser sustituida por el juez, en procesos seguidos por hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa por el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, por:

I.Multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de dos años;

II.Trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;

III.Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y

IV.Semilibertad, cuando no exceda de cinco años.

En el caso de la Fracción I, cuando se opte por la sustitución de la pena de prisión por multa, aquella podrá ser sustituida de uno a dos tantos de la multa impuesta como pena en la sentencia que corresponda.

La multa que resulte de la sustitución es independiente de la establecida, en su caso, como pena. Ambas deben pagarse totalmente para que proceda la sustitución.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

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  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 43, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-43/

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