Artículo 97 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Substitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Tratándose de multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón hasta de un día multa por un día de prisión, atendiendo las condiciones económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la substitución.