Artículo 87 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VII. Substitucion de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Conversión de prisión por multa.- Tratándose de la multa substitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de un día multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa substitutiva es independiente de la señalada, en su caso como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impone al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la substitución.