Artículo 86 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VII. Substitucion de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Requisitos para la substitución.- Para los efectos de la substitución, se requerira, además, que:
I.- El imputado haya delinquido por primera vez;
II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados;
III.- La pena substitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen; y
IV.- Que no se trate de delitos calificados como graves o de prisión preventiva oficiosa.