Artículo 89 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo cuarto. Aplicacion de penas y medidas de seguridad · Capitulo VII. Substitucion de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Revocación de la substitución.- El Juez de Ejecución podrá dejar sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando al sentenciado se le sentencie por delito grave. Si el nuevo delito es doloso no grave, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el imputado hubiera cumplido la pena substituida.