Artículo 98 del Código Penal de Tlaxcala
Obligaciones del beneficiado
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El beneficiado con la suspensión condicional, estará obligado a:
I.Observar buena conducta durante el término de suspensión;
II.Presentarse mensualmente ante las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;
III.Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;
IV.Presentarse ante las autoridades judiciales o ante las encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad cuantas veces sea requerido para ello;
V.Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio, y
VI.No ausentarse del Estado sin previo permiso de las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad.