LNSIJPA · Art. 124

Artículo 124 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Supervisión de la medida cautelar

Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título II. Medidas cautelares · Capítulo único. Medidas cautelares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso será la encargada de realizar la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, obligaciones procesales impuestas por la suspensión condicional del proceso y los acuerdos preparatorios de cumplimiento diferido. Para el cumplimiento de sus funciones y conforme a su presupuesto contará con las áreas especializadas necesarias.

Los lineamientos y el procedimiento para la supervisión de las condiciones de la suspensión condicional serán los ordenados en el Código Nacional.

Leer de corridodentro de Libro tercero. Procedimiento para adolescentes

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
16150724c44c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 124, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-124/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.