Artículo 121 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Revisión de la medida cautelar de internamiento preventivo
Libro tercero. Procedimiento para adolescentes · Título II. Medidas cautelares · Capítulo único. Medidas cautelares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La medida cautelar de prisión preventiva deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.