Artículo 5 de la Ley del Infonavit
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025
El patrimonio del Instituto se integra:
I.- (Se deroga)
II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;
III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.