LINFONAVIT · Art. 5

Artículo 5 de la Ley del Infonavit

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025

El patrimonio del Instituto se integra:

I.- (Se deroga)

II.- Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, tanto a particulares como entes públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;

III.- Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

V.- Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las aportaciones de personas empleadoras a las subcuentas de vivienda son patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el Fondo Nacional de la Vivienda.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d86b6a1355d7…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada DOF 21-02-2025
  • Fracción reformada DOF 21-02-2025
  • Fracción reformada DOF 21-02-2025
  • Párrafo reformado DOF 21-02-2025
  • Artículo reformado DOF 06-01-1997

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 5, Ley del Infonavit. Texto vigente, última reforma DOF 21 feb 2025. https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-5/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.