Artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo IV. Del patrimonio del instituto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El patrimonio del Instituto se integrará con:
I.Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;
II.Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;
III.Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
IV.Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V.Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y
VI.Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.