LDPAM · Art. 39

Artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo IV. Del patrimonio del instituto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El patrimonio del Instituto se integrará con:

I.Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II.Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

IV.Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V.Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y

VI.Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 39, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-39/

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