LDPAM · Art. 38

Artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. Del consejo ciudadano de personas adultas mayores

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.

Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 26-01-2005
  • Párrafo reformado DOF 26-01-2005

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 38, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-38/

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