Artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo III. Del consejo ciudadano de personas adultas mayores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.
Este Consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.
El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.