Artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título quinto. Del instituto nacional de las personas adultas mayores · Capítulo II. De su gobierno, administración y vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024
El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
a.Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.
b.Secretaría de Gobernación.
c.Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d.Secretaría de Educación Pública.
e.Secretaría de Salud.
f.Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
g.Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
h.Instituto Mexicano del Seguro Social.
i.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
j.Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
k.Secretaría de Cultura, y
l.Comisión Nacional de Vivienda.
Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.