LISSSTE · Art. 210

Artículo 210 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se indica:

I.El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;

II.La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS, y

III.Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.

En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 27-03-2024
  • Párrafo reformado DOF 01-04-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (26 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 210, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-210/

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