LFPPI · Art. 7

Artículo 7 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes:

I.- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;

II.- Una persona representante designada por la Secretaría de Economía;

III.- Dos personas representantes designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV.- Una persona representante de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública, de Salud y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como del Centro Nacional de Metrología.

Por cada persona representante propietaria será designada una suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia de la primera, con todas las facultades y derechos que a ésta correspondan.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 7, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-7/

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