Artículo 7 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes:
I.- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
II.- Una persona representante designada por la Secretaría de Economía;
III.- Dos personas representantes designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.- Una persona representante de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública, de Salud y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como del Centro Nacional de Metrología.
Por cada persona representante propietaria será designada una suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia de la primera, con todas las facultades y derechos que a ésta correspondan.