Artículo 84 Quáter de la Ley General de Víctimas
Título sexto. Sistema nacional de atención a víctimas · Capítulo III. De la estructura operativa del sistema nacional de atención a víctimas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:
I.Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:
a)Gobernación quien la presidirá;
b)Hacienda y Crédito Público;
c)Educación Pública;
d)Salud;
II.Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y
III.La persona titular de la Comisión Ejecutiva.
Las personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.