Artículo 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.
En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación de derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio de identificación de las personas particulares que el Instituto reconozca.