Artículo 137 de la Ley Agraria
Titulo septimo. De la procuraduria agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.