LA · Art. 137

Artículo 137 de la Ley Agraria

Titulo septimo. De la procuraduria agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

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Artículo 137, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-137/

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