LPDUSF · Art. 45

Artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

TÍTULO TERCERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8307e6ebbdbf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-45/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.