LDPAM · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título primero · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II.Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III.Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV.Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

V.Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

VI.Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

VII.Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;

VIII.Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

IX.Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

X.Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XI.Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

XII.Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 12-07-2018
  • Fracción reformada DOF 12-07-2018
  • Fracción adicionada DOF 12-07-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 3, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-3/

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