LGIPD · Art. 34

Artículo 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo. Derechos de las Personas con Discapacidad · Capítulo XI. Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2024

El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:

I.Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;

II.Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;

III.Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;

IV.Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y

V.Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.

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Cómo citar

Artículo 34, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-34/

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