Artículo 104 de la Ley General de Salud
TITULO SEXTO. Información para la Salud · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I.Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II.Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
III.Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.