Artículo 106 de la Ley General de Salud
TITULO SEXTO. Información para la Salud · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.