Artículo 105 de la Ley General de Salud
TITULO SEXTO. Información para la Salud · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo 104 de la presente Ley, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un Sistema Nacional de Información en Salud, para la generación de productos de inteligencia en salud y que sirvan de insumo para mejorar la atención médica, la gestión de los servicios de salud y la toma de decisiones en salud pública, así como para la orientación y creación de políticas públicas en salud.