Artículo 498 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantías cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del Juez y previa audiencia del curador haga necesaria aquélla.