Artículo 543 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo ix.. De la garantia que deben prestar los tutores para asegurar su manejo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.